Un Goya sale a subasta. Arte: Propiedad privada versus administración pública.

Definir qué es el arte, es algo complejo porque se basa en múltiples apreciaciones de una visión subjetiva, personal y creativa, que en ocasiones trasciende el mero gusto estético para dotarlo de contenido político, social o religioso…

 

Dicho esto, está claro que el derecho de poder disfrutar del arte en general debe ser universal, como la educación. Soy  ferviente defensora de la trasmisión de conocimiento y la importancia de la cultura y del disfrute de ella en general y del arte en particular por parte de todos, pero en ocasiones existe una confrontación de intereses con la propiedad privada de bienes de interés cultural y el disfrute universal de los mismos. Porque no nos engañemos vivimos en un Estado en el que se reconoce, por suerte y de momento, la propiedad privada y en ocasiones el derecho de disfrute de algunos bienes culturales  se ve limitado con el legítimo derecho a la propiedad privada. El arte  es un bien que desde la antigüedad ha requerido de mecenas, agentes y sujetos que han hecho encargos y uso de estos bienes, ya que por su situación estamental, social, económica han tenido acceso al arte. 

 

El arte tiene un valor implícito que trasciende al precio, pero vivimos en economía de mercado y amparados por la propiedad privada. 

 

Si partimos de estas premisas, entenderemos que existen personas, familias, que poseen bienes artísticos que tienen un valor de interés cultural pero que también tienen un valor económico. Si entendemos que algunos de esos bienes son propiedad privada comprendemos el derecho de los dueños que tienen a hacer un uso responsable de los mismos, pero también un uso de libre disposición. En la época de la Segunda República Española, entre 1931-33 comenzaron a redactar leyes referidas a la protección y conservación del Patrimonio Artístico Nacional y bienes de interés cultural. Es en este momento cuando en España se comienza a acotar los derechos del propietario de un Bien de Interés Cultural (BIC), figura jurídica de protección de algunos bienes culturales que queda reflejada en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y en las sucesivas normas de las diferentes administraciones autonómicas que se redactaron desde entonces hasta nuestros días.

 

Todo este tedioso párrafo viene a colación de la noticia  de total actualidad que saltó en Heraldo de Aragón esta pasada semana:  “Alcalá Subastas saca a la venta una “Aparición de la Virgen del Pilar”, atribuída a Goya”. 

 

Si eres ajeno a todos estos factores que he esbozado y muchos otros más, lo primero que piensas es !!qué horror, nos vamos a quedar sin patrimonio!!!!, eso debería estar en un museo público!!!!!, se lo quedará un coleccionista extranjero????....y muchas otras cosas más.

 

Aparición de la Virgen del Pilar”, atribuída a Goya

 

 

Sí, está claro que sería deseable que todo el patrimonio artístico mundial que existe en manos privadas fuera susceptible de disfrute por el resto de la población. Pero parafraseando a Ortega y Gasset: “ yo soy yo y mis circunstancias”, vaya que hay que contextualizar para no ser simplistas. 

Refiriéndonos a la pieza en cuestión, el Goya que próximamente va a ser subastado, decir que esta pieza está en manos de una familia desde generaciones, su legitimidad está más que probada, que posiblemente fuera un encargo devocional y por ello tuvo un precio de adquisición en su momento, que la pieza ha sido conservada, tutelada y cuidada hasta nuestros días y por ello en ocasiones se prejuzga a los titulares de estos bienes con banalidad. A esto hay que sumar que es un bien que se ha declarado inexportable, es decir el dueño tiene una traba administrativa para la posibilidad de poderlo enajenar fuera de nuestras fronteras. Además este cuadro ha estado durante cinco años y por voluntad expresa de los dueños expuesto en el Museo Provincial de Zaragoza, es decir la familia ha facilitado el acceso y disfrute del bien. El problema viene cuando la administración con ansias de condicionar y limitar los derechos del propietario todo lo máximo que le es posible, por supuesto sin llegar a una expropiación como evoca la época de Mendizabal, utiliza un “as en la manga” que es incoar el expediente de declaración de un bien como BIC, limitando la propiedad privada y otorgando una cantidad gravosa de obligaciones al dueño. Este es el proceso que se puso en marcha por iniciativa de la DGA aunque no llegó a buen puerto pues la Administración incurrió en errores que hizo que la familia en 2018 actuara con vehemencia, recuperara la obra de Goya que se encontraba depositada y expuesta en el Museo y quizá acelerará la venta a la que el Heraldo de Aragón se hacía eco esta semana.

 

Esta obra estuvo expuesta en el Museo de Zaragoza bajo la figura de comodato (préstamo temporal sin ánimo de lucro y con derecho de recuperación por parte de sus dueños) pero con la intención legítima de venta, ya se intentó enajenar unos años antes por una cantidad muy superior a la que actualmente se ofrece, y que saldrá a subasta en este mes. No sabemos si finalmente se venderá o no, tampoco sabemos si caerá en manos de otro propietario privado o en una administración pero sea como fuere, deseo al que lo adquiera que sea capaz de tutelar, prestar incluso exponer, de la misma manera que han hecho anteriormente sus dueños. 

 

Deberíamos tener en cuenta que la propiedad privada ha sido  tenedora, promotora y mecenas en muchos casos de esos bienes que hoy se presentan como un bien de derecho público.



Carmen Terreros

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